ESTATUTOS
A continuación se presentan los estatutos de la Sociedad Gallega de Urología.
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ÍNDICE
TÍTULO I .- DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1º.- Definición, constitución y reglamentación.
- Artículo 2º.- Ámbito de actuación.
- Artículo 3º.- Fines de la S.G.U.
- Artículo 4º.- Actividades.
- Artículo 5º.- Domicilio Social.
TÍTULO II .- DE LOS ASOCIADOS.
- Artículo 6º.- De las clases de Asociados.
- Artículo 7º.- De la adquisición de la condición de Asociado de Número.
- Artículo 8º.- Derechos de los Asociados de Número.
- Artículo 9º.- Obligaciones de los Asociados de Número.
- Artículo10º.- De la adquisición de la condición de Asociado Emérito.
- Artículo11º.- Derechos y obligaciones de los Asociados Eméritos.
- Artículo12º.- De la adquisición de la condición de Asociado de Honor.
- Artículo13º.- Adquisición de la condición de Asociado Correspondiente
- Artículo14º.- Asociados de Honor y Correspondientes.
- Artículo15º.- Medalla de Oro de la Sociedad.
TÍTULO III .- DE LA PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE ASOCIADO.
- Artículo16º.- Motivos.
- Artículo17º.- Exclusión forzosa
TÍTULO IV.- ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y COMPLEMENTARIOS
- Artículo 18º.- Disposiciones generales.
- Artículo 19º.- De la Asamblea General.
- Artículo 20º.- De la Asamblea General.
- Artículo 21º.- De la Asamblea General.
- Artículo 22º.- De la Asamblea General
- Artículo 23º.- De la Asamblea General
- Artículo 24º.- De la Asamblea General.
- Artículo 25º.- De la Asamblea General.
- Artículo 26º.- De la Asamblea General.
- Artículo 27º.- De la Asamblea General.
- Artículo 28º.- De la Asamblea General.
- Artículo 29º.- Del Presidente.
- Artículo 30º.- Del Presidente.
- Artículo 31º.- Del Presidente.
- Artículo 32º.- De la Junta Directiva.
- Artículo 33º.- De la Junta Directiva.
- Artículo 34º.- De la Junta Directiva.
- Artículo 35º.- De la Junta Directiva.
- Artículo 36º.- De la Junta Directiva.
- Artículo 37º.- Del Secretario General.
- Artículo 38º.- Del Tesorero.
- Artículo 39º.- Del régimen electoral.
- Artículo 40º.- Del régimen electoral.
- Artículo 41º.- Ceses en la Junta Directiva.
- Artículo 42º.- Elección del Presidente y Junta Directiva.
- Artículo 43º.- Renovación de la Junta Directiva.
- Artículo 44º.- Dimisiones en la Junta Directiva.
- Artículo 45º.- De la moción de censura.
- Artículo 46º.- De las incompatibilidades e inelegibles.
TÍTULO V.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO .
- Artículo 47º.- Del patrimonio.
- Artículo 48º.- De los recursos
TÍTULO VI.- DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.
- Artículo 49º.- Libros de la Sociedad.
- Artículo 50º.- Depósito de los libros, tutela y custodia.
- Artículo 51º.- Certificaciones de Actas.
TÍTULO VII.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.
- Artículo 52º.- Motivos.
- Artículo 53º.- Decisión.
- Artículo 54º.- Conclusiones.
TÍTULO VIII.- DE LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
- Artículo 55º.- Procedimientos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
- Disposición Transitoria Primera : Registro de Asociaciones.
- Disposición Transitoria Segunda : Registro de Asociaciones.
- Disposición final : Entrada en vigor de estos Estatutos.
TÍTULO I .- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Definición, constitución y reglamentación.
La Sociedad Gallega de Urología (SGU), es una entidad asociativa privada, de duración indefinida, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio s e independiente s del de sus asociados, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
La Sociedad Gallega de Urología se constituyó el 16 de Abril de 1991, y se rige actualmente, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, disposiciones que conforman la legislación asociativa española, por los presentes Estatutos, Reglamentos y las normas que lo desarrollan.
Artículo 2º.- Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la Sociedad Gallega de Urología se extiende al territorio de Galicia, que es el comprendido por las actuales provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
Articulo 3º .- Fines de la S.G.U.
Los fines de la Sociedad Gallega de Urología, son exclusivamente científicos y comprenden:
a) El avance en el estudio de la Anatomía y Fisiología del Aparato Urinario en el hombre y la mujer , y del Aparato Genital masculino.
b) El avance en el estudio de la Etiología, Fisiopatología Clínica, Medios diagnósticos y terapéuticos de las enfermedades del aparato urinario y genital masculino, y de aquellas entidades nosopatológicas que sean causadas en órganos y sistemas distintos, pero que tengan repercusiones sobre la Anatomía o Patología urológica, así como aquellas otras que originadas en ella, tengan repercusión en otros órganos y sistemas del cuerpo humano.
c) Promover el progreso de la Salud dentro de la actividad asistencia l urológica, desde el punto de vista preventivo, curativo y rehabilitador.
d) Potenciar el estudio de la Planificación y Organización de la actividad asistencial urológica , hospitalaria y extrahospitalaria.
e) Estimular el desarrollo del Control de Calidad dentro de la Urología.
Articulo 4º .- Actividades
-Para el cumplimiento de sus fines, la S.G.U. podrá realizar cualquier actividad propia de la misma, y en particular:
- a) La celebración de sesiones de estudio y debate en materias de su competencia.
- b) Actos públicos encaminados a la promoción y difusión de la E specialidad.
- c) Conferencias y mesa redondas.
- d) Edición de libros, revistas, folletos, página web y similares.
- e) Convocatorias de premios y becas de estudio e investigación.
- f) Emisión de informes y asesoramiento a cuantas personas físicas o jurídicas lo soliciten a modo de consulta privada y que se atenderán de forma gratuita.
- g) Celebración de cursos de la Especialidad.
- h) Realizar y promover actividades científicas, culturales, divulgativas y de investigación , encaminadas a potenciar el avance continuado de la especialidad.
-El desarrollo de sus actividades podrá efectuarlo por s í o en colaboración con otras entidades publicas o privadas, que por su propia naturaleza, no desmerezcan los propios fines de la S.G.U
– La S.G.U. para el mejor cumplimiento de sus fines, establecerá y estimulará las relaciones con la Asociación Española de Urología, así como con todas aquellas asociaciones similares existentes o que se creen en el futuro, tanto en el ámbito territorial español, como en el internacional, que estén relacionadas con la urología, y podrá federarse con otras asociaciones de su mismo interés.
Articulo 5º .- Domicilio Social.
Su domicilio social se establece, provisionalmente y hasta en tanto no cuente con locales y medios propios suficientes, en la calle San Pedro de Mezonzo, nº 41, D.P. 15701, sede del Ilustre Colexio Oficial de Médicos da provincia de A Coruña, Delegación Comarcal de Santiago de Compostela, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, y todo ello si n perjuicio de que tanto la Asamblea General de la S.G.U., como los actos científicos, se celebren en otros centros Universitarios, Científicos y Sanitarios, que considere oportunos.
TÍTULO II .- DE LOS ASOCIADOS.
Sección Primera
Artículo 6º.- De las clases de Asociados.
1 .- La S.G.U. tiene cuatro clases de asociados:
- De Número.
- Eméritos.
- De Honor.
- Correspondientes.
2.- Los asociados de Honor y Correspondientes no excederán de cien por cada clase. Los asociados de Número y Eméritos podrán serlo en numero indeterminado.
Sección Segunda
Artículo 7º.- De la adquisición de la condición de Asociado de Número.
La condición de asociado de Número se adquiere por acuerdo adoptado por mayoría simple en la Asamblea General de la Asociación, previo cumplimientos de los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Estar domiciliado y ser residente en Galicia
- Ser licenciado en Medicina y Cirugía o en Ciencias afines a ella, como Farmacia, Biología, Veterinaria, Física, Química, Ciencias, y ejercer en Galicia.
- Los que, sin ejer cer ni residir en Galicia, hayan cursados sus estudios de Licenciatura en algún centro Universitario de Galicia, o hayan ejercido la profesión en cualquier centro hospitalario o sanitario de Galicia.
- No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión
- f) Abonar la cuota que establezca la Asamblea General.
Sección Tercera
Artículo 8º.- Derechos de los Asociados de Número.
Los asociados de Número tienen derecho a:
- Tomar parte en la Asamblea General y participar con voz y voto en la adopción de sus acuerdos.
- Elegir y ser elegido para desempeñar los cargos de los Órganos de Gobierno de la Asociación.
- Exigir información sobre la marcha de la Asociación a través de los Órganos de Administración.
- Impugnar los acuerdos de la Asociación que sean contrarios a las Leyes o a los Estatutos o que sean lesivos para los intereses de la Asociación en benéfico de algún asociado.
- Exigir información de cuantas acciones o actividades promueva la Asociación.
- Examinar los Libros de la Asociación.
- Solicitar por escrito y con anterioridad a la celebración de la Asamblea General, o bien verbalmente durante el curso de la misma, cuantas aclaraciones e informaciones estime necesarias sobre los asuntos incluidos dentro del Orden del Día.
- Participar en los actos de todo tipo organizados por la Asociación.
- Separarse en cualquier momento de la Asociación.
- Cualesquiera otros derechos reconocidos por las Leyes o en los Estatutos sociales.
Artículo 9º.- Obligaciones de los Asociados de Número.
Los asociados de Número están obligados a:
- Compartir las finalidades de la A sociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Participar en las actividades de la Asociación en los términos previstos en los estatutos sociales.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado, y contribuir con la cuota que anualmente se fije por la Asamblea General para el sostenimiento de la S.G.U.
- Comunicar los cambios de domicilio a efectos de notificaciones.
- Cuantos en general se deriven de su condición de asociado.
Sección Cuarta
Artículo10º.- De la adquisición de la condición de Asociado Emérito.
Los asociados de Número que habiendo alcanzado la jubilación, y hayan pertenecido a la S.G.U. por un periodo no inferior a diez años, adquieren la condición de Asociado Emérito, previa solicitud formulada por este a la Junta Directiva.
Artículo11º.- Derechos y obligaciones de los Asociados Eméritos.
Los asociados Eméritos tendrán los mismos derechos y obligaciones que los asociados de Número, y están exentos del pago de la cuota anual y de otras cargas y derramas.
Sección Quinta
Artículo12º.- De la adquisición de la condición de Asociado de Honor.
La S.G.U. podrá elegir un máximo de 100 Asociados de Honor entre aquellas personas, de reconocido prestigio profesional, que se hayan destacado por su aportación al estudio, promoción y difusión de la Urología en general, y de los intereses propios de la S.G.U. en particular. Los Asociados de Honor están exentos del pago de la cuota anual y de otras cargas y derramas.
Artículo13º.- Adquisición de la condición de Asociado Correspondiente
La S.G.U. podrá elegir un número máximo de 100 Asociados Correspondientes, a cualquier persona física de reconocido prestigio de una profesión clínica relacionada con la especialidad, y hayan favorecido de forma especial los objetivos de la S.G.U., o los intereses de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo14º.- Asociados de Honor y Correspondientes.
- – La elección de los Asociados Correspondientes será hecha por la Asamblea General mediante votación a mano alzada o en papeleta cerrada si algún asociado presente en la Asamblea lo solicita, previa propuesta formulada por la Junta Directiva o al menos dos asociados de Número y/o Emérito, y que voten a su favor la mayoría absoluta de los asociados asistentes a la sesión.
- – La elección de los asociados de Honor será hecha por la Asamblea General mediante votación a mano alzada o papeleta cerrada si así lo solicita algún asociado presente en la Asamblea, previa propuesta formulada por la Junta Directiva o al menos diez asociados de Número y/o Eméritos, y que voten a su favor las dos terceras partes de los asociados de Número y/o Eméritos, asistentes a la sesión. Salvo en el caso contemplado en el art í culo 15 º de los presentes Estatutos.
- – Los asociados de Honor y los Correspondientes, tendrán los mismo derechos y obligaciones que el resto de los asociados, con la única excepción de que no pueden ejercer el derecho de voto en la Asambleas Generales, y no pueden ser elegidos como miembros integrantes de los órganos de Gobierno, representación y complementarios de la Asociación, salvo que coincidiese en el caso de Miembro de Honor, la condición de socio de Número o Emérito.
Sección Sexta
Artículo15º.- Medalla de Oro de la Sociedad.
La Sociedad Gallega de Urología podrá conceder la Medalla de Oro de la Sociedad a aquellas personalidades de reconocido prestigio profesional de la Urología y especial colaboración con la S.G.U. Será órgano competente para otorgar este nombramiento la Junta Directiva de la S.G.U..En ningún caso se podrá otorgar simultáneamente m á s de una Medalla de Oro, y debe mediar, al menos, el plazo de un año, para la siguiente concesión. La Medalla de Oro de la Sociedad llevará implícito el nombramiento de Asociado de Honor.
TÍTULO III .- DE LA PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE ASOCIADO.
Artículo16º.- Motivos.
La condición de asociado de cualquier clase se pierde:
- Por fallecimiento.
- Por separación voluntaria. Para ello será suficiente con la notificación por escrito a la Junta Directiva.
- Por impago de la cuota durante dos años consecutivos, previo requerimiento de la Junta Directiva. El asociado podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado.
- Por exclusión forzosa. Son causas de exclusión forzosa:
- El uso por un asociado de los capitales, papeles o documentos de la Asociación con fines propios.
- El asociado que hubiere sido condenado por sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
- El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta Directiva cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.
- El intrusismo profesional y su encubrimiento.
Artículo17º.- Exclusión forzosa
- El procedimiento de exclusión forzosa se iniciará siempre de oficio, por acuerdo de la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier asociado y de acuerdo con las actuaciones previas, plazos y alegaciones que dicta la Ley.
- La exclusión del asociado requerirá acuerdo de la mayoría absoluta del total de los asociados presentes y representados en la Asamblea General. Antes de someterse a votación de la Asamblea General, el asociado cuya exclusión proponga la Junta Directiva, tiene derecho a intervenir en la misma, durante un tiempo máximo de veinte minutos, formulando las alegaciones que estime convenientes. Por la Junta Directiva se procederá a la notificación a éste y por escrito del resultado de la votación.
TÍTULO IV.- ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y COMPLEMENTARIOS
CAPITULO PRIMERO
Artículo 18º.- Disposiciones generales.
Son órganos de gobierno y representación de la Sociedad Gallega de Urología, la Asamblea General y el Presidente.
Son órganos complementarios de los anteriores l a Junta Directiva, el Secretario General y el Tesorero.
CAPÍTULO SEGUNDO
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Sección Primera
Artículo 19º.- De la Asamblea General.
1.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
2.- Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.
3.- Las Asambleas podrán se ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por el Presidente.
4.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en sesión para los fines de su competencia, durante la celebración del Congreso Anual de la Sociedad.
Artículo 20º.- De la Asamblea General.
- Es competencia de la Asamblea General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
- La admisión y exclusión de los asociados.
- La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
- La aprobación y modificación de los E statutos.
- La elección y cese del Presidente de la Sociedad Gallega de Urología, así como la resolución de la moción de censura.
- La elección y cese de los miembros de la Junta Directiva, así como la resolución de la moción de censura.
- Aprobación del cambio de domicilio de la sede de la Sociedad Gallega de Urología.
- Aprobación por mayoría de los dos tercios del total de los asociados, del gravamen, la enajenación y actos de disposición sobre bienes inmuebles y cualquier tipo de préstamo cuando el importe de la operación exceda de treinta mil euros.
- Estudio y aprobación, en su caso, de las propuestas que le sean presentadas por la Junta Directiva referentes al Ordn del Día.
- El nombramiento de Asociado de Honor.
- El nombramiento de Asociado Correspondiente.
- Las demás competencias que se contienen en los presentes Estatutos o que se le otorguen legal o reglamentariamente.
- Además, la Asamblea General podrá impartir instrucciones a la Junta Directiva o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión.
Artículo 21º.- De la Asamblea General.
- La Asamblea General ordinaria previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses siguientes a la fecha del ejercicio, para censurar la gestión social y aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior.
- La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria corresponderá al Presidente de la S.G.U., y deberá efectuarse con una antelación mínima de quince días a la fecha fijada para su celebración, mediante notificación escrita a todos los asociados.
El anuncio expresará la fecha y el lugar de la celebración de la reunión en primera y segunda convocatorias y con el Orden de Día de los asuntos que se van a tratar. Entre la primera y segunda convocatorias deberá mediar, por lo menos, un plazo de media hora.
Artículo 22º.- De la Asamblea General.
El Presidente de la S.G.U., por sí o a instancia de la Junta Directiva, podrá convocar la Asamblea General Extraordinaria de asociados, siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales.
Deberá, asimismo convocarla cuando lo soliciten, al menos el diez por ciento de los asociados, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Asamblea. En este caso, la Asamblea deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido al Presidente para convocarla, y en el Orden del Día, se incluirán necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
Artículo 23º.- De la Asamblea General.
Los asociados una vez convocada para su celebración la Asamblea General, tienen derecho a formular cuantas propuestas estimen conveniente, y que estas se incluyan en el Orden del Día.
La propuesta habrá de formularse mediante escrito dirigido al Presidente de la S.G.U., con una antelación mínima de cinco días a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea.
No se incluirá en el Orden del Día, las propuestas que se refieran a temas que para su aprobación, se requiera en la Ley o en los presentes Estatutos una mayoría cualificada.
Artículo 24º.- De la Asamblea General.
- La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes y representados al menos la mitad de los asociados.
- En segunda convocatoria, será valida la constitución de la Asamblea cuando se encuentren presentes y representados al menos el quince por ciento de los asociados.
- Para que la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar validamente el cese, en su totalidad o en parte, de la Junta Directiva o del Comité de Disciplina, el cese del Presidente, la exclusión de los asociados, y en general, cualquier modificación de los estatutos sociales, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados de número y eméritos, presentes en la sesión.
Artículo 25º.- De la Asamblea General.
1.- Las Asambleas Generales se celebrarán el día y la hora, así como el lugar señalado en la convocatoria.
2.- Para asistir a la Asamblea General, un asociado podrá delegar su representación en otro asociado, sin que ninguno pueda asumir más de una delegación. En todo caso, la delegación deberá ser expresa para cada Asamblea General.
3.- Antes de entrar en el Orden del Día se formará la lista de asistentes, en la que se consignarán los asociados presentes y representados.
Artículo 26º.- De la Asamblea General.
La Asamblea General será presidida por el Presidente de la S.G.U., que estará asistido por el Secretario General de la Junta Directiva. En ausencia del Presidente, actuará como tal el Secretario General, y en su defecto, por el que elijan en cada caso los asociados asistentes a la reunión.
Artículo 27º.- De la Asamblea General.
Los asociados podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Asamblea, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, y la Junta Directiva esta obligada a proporcionárselos.
Artículo 28º.- De la Asamblea General.
El acta de la Asamblea podrá ser aprobada por la propia Asamblea a continuación de su celebración, y en su defecto, dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos interventores designados por la Asamblea.
Sección Segunda
Artículo 29º.- Del Presidente.
1.- El Presidente de la Sociedad Gallega de Urología es el órgano ejecutivo de la misma, y su representación legal ante la Asociación Española de Urología, Asociaciones Medicas o cualquier otro organismo. Convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.
2.- Siempre que lo considere oportuno, podrá recabar la asistencia de cualquier persona a las reuniones de los órganos de gobierno, las cuales intervendrán con voz pero sin voto.
3.- El Presidente de la Sociedad Gallega de Urología lo será también del Congreso Anual, de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Artículo 30º.- Del Presidente.
En los casos de ausencia, vacante, incapacidad temporal o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Secretario General.
Artículo 31º.- Del Presidente.
El Presidente de las S.G.U., además de las que se determinan en los presentes Estatutos, le corresponden en general, las funciones no encomendadas a la Asamblea General y a la Junta Directiva:
- Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirigiendo lo debates y orientando su desarrollo.
- Autorizar con su firma los nombramientos de los empleados de la Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva.
- Firmar mancomunadamente con el Tesorero o Secretario General las órdenes de pago y documentos pertinentes, abriendo y cerrando toda clase de cuentas bancarias, haciendo imposiciones o retirando fondos.
- Proponer a la Junta Directiva la aceptación de aportaciones económicas a titulo gratuito por parte de la Asociación.
- Orientar y dirigir la marcha y desarrollo de la S.G.U., con arreglo a la política de actuación y objetivos marcados por la Asamblea General.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS
Sección Primera
Artículo 32º.- De la Junta Directiva.
1.- La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asisten al Presidente, y a quien compete la gestión de la Sociedad Gallega de Urología.
2.- Sus miembros serán designados y cesados por la Asamblea General. Causarán baja en la Junta Directiva aquellos miembros que reiteradamente falten a las reuniones convocadas.
3.- Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete , y responderán de ella ante la Asamblea General y ante el Presidente.
4.- Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados en la Asamblea General.
5.- La composición de la Junta Directiva será la siguiente:
- a) Presidente.
- b) Vicepresidente.
- c) Secretario General.
- d) Tesorero.
- e) Vocal de Actividades Científicas
- f) Un vocal por cada una de las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Santiago de Compostela y Vigo, los cuales forzosamente, deberán desarrollar su actividad profesional en la localidad que representan.
- g) Dos vocales en representación de los Hospitales Comarcales de Galicia.
- h) Vocal de Eméritos.
- i) Vocal de Residentes.
Artículo 33º.- De la Junta Directiva.
1 .- La Junta Directiva deberá reunirse al menos dos veces al año.
2 .- La convocatoria corresponde al Secretario General con el VºBº del Presidente, que deberá notificarla con setenta y dos horas como mínimo de antelación, y acompañando el Orden del Día.
3.- El Presidente de la S.G.U., está obligado a convocar para su celebración, sesión extraordinaria de la Junta Directiva, en el plazo máximo de siete días, desde que fuera requerido para ello por al menos un tercio de los miembros.
Artículo 34º.- De la Junta Directiva.
Para que la Junta Directiva quede válidamente constituida, será necesario que concurran, en primera convocatoria la mayoría de los miembros, y en segunda convocatoria, un tercio de los mismos.
Artículo 35º.- De la Junta Directiva.
Las Actas deberán especificar el nombre de las personas que hayan asistido, las intervenciones resumidas que hubiere, y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones, con especificación de los votos a favor, de los votos en contra, de los particulares, y de las abstenciones, así como el texto de los acuerdos adoptados.
Artículo 36º.- De la Junta Directiva.
Son competencias de la Junta Directiva:
- Estudiar y redactar las ponencias que hayan de someterse a la Asamblea General.
- Convocar elecciones generales a la Presidencia de la S.G.U.
- Elevar a la Asamblea General para su aprobación, si procede, los reglamentos de régimen interno y sus modificaciones.
- Proponer a la Asamblea General el plan de actividades.
- Proponer al Presidente la fecha y el Orden del Día de la Asamblea General.
- Proponer a la Asamblea General el cambio de domicilio de la S.G.U.
- Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y técnica de la S.G.U., y en la ejecución de los demás cometidos de los órganos colegiados de gobierno y representación.
- Reconocer la condición de Asociado Emérito.
- Conceder la Medalla de Oro de la Sociedad.
- Crear comisiones de trabajo, para las actividades que considere necesarias.
Sección Segunda
Artículo 37º.- Del Secretario General.
El Secretario General, nombrado por la Asamblea General, tiene a su cargo la organización administrativa de la S.G.U., y le corresponde específicamente:
- Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, actuando de Secretario de dichos órganos, así como de las comisiones que pudieran crearse.
- Expedir certificados oportunos de los actos emanados de dichos órganos.
- Resolver los asuntos de trámite.
- Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos de la Sociedad.
- Firmar las comunicaciones y circulares.
- Elevar a la Junta Directiva las propuestas relativas a la Organización de la S.G.U.
- Informar al Presidente de la marcha de los asuntos pendientes y proponer las medidas que considere necesarias en las materias de su competencia.
- Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante, incapacidad temporal o enfermedad.
- Cualquiera otra que obligue a la S.G.U., en función de los acuerdos de la Asamblea General, o en aplicación de la legislación vigente.
Artículo 38º.- Del Tesorero.
El Tesorero, nombrado por la Asamblea General, tiene como funciones:
- Custodiar y llevar al día los Libros de Contabilidad de la S.G.U.
- Presentar los ejercicios anuales de ingresos y gastos en la Asamblea General Ordinaria.
- Presentar los Presupuestos anuales a la Asamblea General Ordinaria.
- Gestionar el cobro de las cuotas anuales ordinarias, de las cuotas extraordinarias, y demás cargas o derramas aprobadas por la Asamblea General.
CAP Í TULO CUARTO
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Sección Primera
Artículo 39º.- Del régimen electoral.
1.- La Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora, y dirigirá el proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
2.- La Comisión Gestora gozará de plenas facultades para resolver todas las cuestiones que pudieran plantearse durante el proceso electoral y relacionado con el mismo.
3.- Las candidatura a Presidente y a miembros de la Junta Directiva, serán abiertas y se presentarán en la Secretaria General firmada por el o los candidatos, aceptando expresamente su nominación, y en la que constarán sus datos personales.
Artículo 40º.- Del régimen electoral.
1.- En el caso de cese, por cualquier causa, del Presidente o de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, los restantes miembros de ésta, convocarán elecciones en un plazo de ocho días hábiles, para su celebración dentro de los treinta días naturales siguientes y con arreglo al siguiente orden:
- El día primero se anunciará la convocatoria de las elecciones mediante anuncio dirigido a todos los asociados de Número y Eméritos.
- El día decimoquinto, será el últi mo día para la presentación de las candidaturas en la Secretaria General de la S.G.U.
- El día decimoséptimo, se proclamarán las candidaturas.
- El día trigésimo, se efectuará la votación en As amblea Ex traordinaria, convocada con ese y exclusivo objeto, tomando posesión el nuevo Presidente y los distintos miembros de la Junta Directiva, al término de la misma.
- – La comisión Gestora formará la mesa de votación, y una vez finalizada, se procederá al escrutinio y comprobación de los votos emitidos.
- – Conocido el resultado de la votación, la Comisión Gestora levantará el A cta correspondiente, que será firmada por todos sus miembros, y proclamando como ganadores a los candidatos que hayan obtenido la mayoría simple de los votos válidos emitidos.
- En caso de que se presentase una sola candidatura para cubrir cualquiera de los cargos sujetos a elección, no será preciso votación, quedando nombrado automáticamente el candidato único.
Artículo 41º.- Ceses en la Junta Directiva.
El Presidente y los demás miembros de la Junta Directiva, cesarán por:
- Finalización del plazo para el que fueron elegidos.
- Fallecimiento.
- Dimisión.
- Aprobación de una moción de censura.
- Incurrir en incompatibilidad.
- Ser inelegible.
Sección Segunda
Artículo 42º.- Elección del Presidente y Junta Directiva.
1.- El Presidente de la S.G.U. y los demás miembros de la Junta Directiva, serán elegidos cada cuatro años, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los asociados de número y eméritos de la Sociedad , renovándose por mitades cada dos.
2.- No podrán ser reelegidos para el mismo cargo, quienes lo hubiesen desempeñado durante dos periodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de éstos.
3.- Se convocarán elecciones anticipadas cuando, por cualquier causa, cese en su cargo el Presidente o la mitad más uno de la Junta Directiva.
4.- En el supuesto del cese del Secretario General, del Tesorero o del Vocal de Actividades Científicas, la Junta Directiva elegirá entre sus miembros a quien haya de ocupar los cargos vacantes, que desempeñarán el tiempo que restase por cumplir al sustituto.
Artículo 43º.- Renovación de la Junta Directiva.
En el caso de cese por renovación parcial de la Junta Directiva, esta afectar á en primer lugar, al Vicepresidente, Tesorero, Vocal de Actividades Científicas, Vocales de las ciudades de Santiago de Compostela, Ourense y Pontevedra, Vocal de Residentes, y a uno de los Vocales representantes de los Hospitales Comarcales.
En este primer grupo, se incluirá al Presidente de la S.G.U., si la causa de su cese coincide con la citada renovación parcial.
La segunda renovación afectará al Secretario General, Vocales de las ciudades de Ferrol, A Coruña, Lugo y Vigo, Vocal de Eméritos, y al otro Vocal de Hospitales Comarcales.
Sección Tercera
Artículo 44º.- Dimisiones en la Junta Directiva.
1.- El Presidente de la S.G.U., y los demás miembros de la Junta Directiva, podrán dimitir en cualquier momento del cargo para el que fueron nombrados, mediante notificación escrita dirigida al Vicepresidente de la S.G.U., en el primer caso, y al Presidente de la S.G.U., en el segundo.
2.- La dimisión del Presidente de la S.G.U., es causa de convocatoria inmediata de elecciones para el cargo, desempeñando mientras tanto el Vicepresidente de la S.G.U., la condición de Presidente.
3.- Si como consecuencia de la dimisión de alguno de los miembros de la Junta Directiva, esta quedara reducida a menos de la mitad de los miembros que estatutariamente la integran, el Presidente de la S.G.U., convocará elecciones para cubrir las vacantes existentes.
Sección Cuarta
Artículo 45º.- De la moción de censura.
1.- El Presidente de la Sociedad Gallega de Urología, y los miembros de la Junta Directiva, individualmente o en todo o en parte, pueden ser sometidos a moción de censura, que deberá ser solicitada como mínimo, por el diez por ciento de los socios .
2.-La presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:
- La propuesta de la moción de censura habrá de incluir un candidato a la Presidencia, o en su caso, a la Secretaria General, al Tesorero, o a la Vocal ía, respecto a la cual se promueva, pudiendo serlo cualquier socio, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
- El escrito en que se proponga la moción de censura deberá presentarse por cualquiera de los firmantes ante el Secretario General de la Sociedad Gallega de Urología. El Secretario General comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este Artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.
- El Presidente de la S.G.U., deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General, para que se reúna en el plaza máximo de treinta días hábiles a partir del siguiente de la presentación de la moción de censura, y como punto único del Orden del Día de la convocatoria. La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, habrá de cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 22º de los presentes Estatutos.
- La Asamblea General será presidida por una Mesa de edad, integrada por dos asociados, el de mayor y menor edad de los presentes, excluidos los sometidos a censura y los candidatos, actuando como Secretario el de la S.G.U.
- La Mesa se limitará a dar lectura de la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo máximo de treinta minutos, si estuvieren presentes, al candidato o candidatos, y a los sujetos a censura, y a conceder a ambos partícipes o grupos, un máximo de dos turnos de réplica y dúplica. Finalizados los términos de réplica y dúplica, someterá a votación la censura.
- El candidato o candidatos, incluidos en la moción de censura, quedarán proclamados, si esta prosperase, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados presentes y representados, que no podrán ser en número de votos, inferior a la mitad más uno del total de los asociados de número y eméritos, que legalmente integran la Asociación.
Artículo 46º.- De las incompatibilidades e inelegibles.
Son requisitos para ser miembro de los órganos de gobierno, representación y complementarios de la S.G.U., además de los exigidos para tener la condición de asociados, los siguientes :
- No estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos.
- No estar sujeto a expediente de exclusión forzosa.
- No estar incurso en incompatibilidades establecidas legalmente
- Estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias, cargas y derramas.
- No desempeñar cargo en órganos de gobierno, representación y complementarios en otra Asociación.
TÍTULO V.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO .
Artículo 47º.- Del patrimonio.
El patrimonio de la S.G.U., est á integrado por lo bienes cuya titularidad le corresponden.
El fondo inicial de la S.G.U., es inferior a seiscientos euros, y el presupuesto anual de funcionamiento estará en relación con los ingresos por cuotas y otros conceptos.
Artículo 48º.- De los recursos.
Los recursos de la S.G.U., proceden de:
- Subvenciones que le sean concedidas.
- Donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgadas.
- Beneficios que produzcan las actividades que organice.
- Frutos de su patrimonio.
- Préstamos y créditos que obtenga.
- Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas, cargas o derramas.
- Cualquier otro que pueda atribuírsele por disposición legal, o Convenio.
TÍTULO VI.- DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.
Artículo 49º.- Libros de la Sociedad.
Integran en todo caso, el régimen documental y contable de la S.G.U.:
- El Libro Registro de Socios, en el que constará la identidad y el domicilio de los socios, consignándose la fecha de ingreso y demás incidencias.
- El Libro de Actas, que consignará las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Las actas especificarán el nombre de las personas partícipes en la reunión, el resultado de las votaciones, votos particulares en contra y abstenciones motivadas.
- Los libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el Patrimonio como los derechos y obligaciones , y los ingresos y gastos de la S.G.U., debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.
- Los demás que legalmente sean exigibles.
Artículo 50º.- Depósito de los libros, tutela y custodia.
Los libros estarán en la sede de la S.G.U., y a disposición de los asociados, que podrán examinarlos, bajo la tutela del Secretario General, como la persona encargada de la guarda y custodia de los libros.
Artículo 51º.- Certificaciones de Actas.
El Secretario General, fedatario de la S.G.U., expedirá las correspondientes certificaciones de las actas, cuando así lo soliciten los interesados.
TÍTULO VII.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.
Artículo 52º.- Motivos.
La Sociedad Gallega de Urología se extinguirá por las siguientes causas:
- Por sentencia Judicial firme.
- Por su integración en otra Asociación.
- Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 53º.- Decisión.
1.- La apreciación de la causa de extinción, salvo en el caso de extinción por resolución judicial, corresponderá a la Asamblea General, quien decidirá la extinción mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del total de los asociados de numero y eméritos.
2.- La disolución de la S.G.U., abre el periodo de liquidación, hasta el fin de la cual conservará su personalidad jurídica, convirtiéndose el Presidente y los miembros de la Junta Directiva en Liquidadores, salvo que el Juez designe a otros.
3.- Corresponde a los Liquidadores:
- a) Velar por la integridad del patrimonio de la S.G.U.
- b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
- c) Cobrar los créditos de la S.G.U .
- d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- e) Aplicar los bienes sobrantes de la S.G.U., a los fines previstos en los presentes Estatutos.
- f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
4.- En caso de insolvencia de la S.G.U., los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.
Artículo 54º.- Conclusiones.
1.- Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Asamblea General, un balance final y un informe completo sobre dichas operaciones.
2.- Si de la liquidación practicada, resultaran bienes sobrantes, serán entregados, previo acuerdo, a una asociación que persiga análogos o similares objetivos, dentro del ámbito de actuación territorial de Galicia.
TÍTULO VIII.- DE LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 55º.- Procedimientos.
1.- La modificación de los presentes Estatutos, requerirá un acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto.
2.- La modificación de los estatutos que afecte al contenido previsto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica nº 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de las Asociaciones correspondiente.
3.- Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde le momento de su adopción, con arreglo al procedimiento previsto en los Estatutos, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el registro correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Disposición Transitoria Primera : Registro de Asociaciones.
Se faculta al Presidente de la S.G.U., para que por sí solo, pueda otorgar los documentos complementarios de estos Estatutos, necesarios si procedieran, para su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Disposición Transitoria Segunda : Registro de Asociaciones.
Se faculta al Presidente de la S.G.U., para que por sí solo formule las declaraciones precisas, a fin de notificar al Registro en el que se halle inscrita, la dirección del domicilio actual de la S.G.U., la identidad de los componentes de los órganos de gobierno y representación, así como las fechas de elección o designación de estos, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera 2. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación.
Disposición final : Entrada en vigor de estos Estatutos.
Los presentes estatutos entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por la Asamblea General de la S.G.U., y solo producirán efectos desde el momento en que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondientes.